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Estatuto de ADU
Adaptado
a la Ley
23.551/88 de ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1º) La educación es un derecho
de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye una obligación y una función
imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado.
2º) La educación debe ser libre,
gratuita, no dogmática, y capaz de compensar las desigualdades, para
contribuir a la cohesión, la integración y la inclusión social.
3º) El gobierno, planeamiento y
política de la educación nacional, debe contemplar la participación de los
docentes a través de sus organizaciones gremiales.
4º) Es necesario bregar por la
vigencia de la democracia, los derechos humanos, las instituciones
republicanas, la justicia social y la independencia nacional, rechazando y
denunciando todo tipo de discriminación política, religiosa, racial,
ideológica o de género.
5º) Se debe asumir la
responsabilidad en la defensa del medio ambiente y ejercer las acciones
necesarias para evitar su devastación.
ÍNDICE
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO
CAPÍTULO II - FINALIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III - DE LOS AFILIADOS
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN - DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO - DE LAS
OBLIGACIONES DEL AFILIADO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO VI - DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
DE LA
ASAMBLEA GENERAL - DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA - DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ASAMBLEA GENERALES - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - DE LOS DEBERES Y
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
- DEL SECRETARIO GENERAL - DEL SECRETARIO ADJUNTO - DEL SECRETARIO GREMIAL -
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO - DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y
DE RECREACIÓN Y CULTURA - DEL SECRETARIO ASUNTOS ACADÉMICOS - DEL SECRETARIO
DE PRENSA Y DIFUSIÓN - DEL SECRETARIO DE FINANZAS - DEL SECRETARIO DERECHOS
HUMANOS - DE LOS VOCALES - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - DEL CUERPO DE
DELEGADOS
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA ELECCIÓN DE
LOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS CONGRESALES - DE LAS
CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS ELECTORES Y LOS CANDIDATOS - DE LA JUNTA ELECTORAL
- DE LOS PADRONES ELECTORALES - DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS - DE LA ELECCIÓN
DE DELEGADOS - DE LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES - DE LOS
ELECTORES Y LOS CANDIDATOS - DE LAS JUNTAS ELECTORALES INTERNAS - DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS - DEL ACTO ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO - DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS
CAPÍTULO VIII - DE LA
INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO IX - DE LA
REVOCATORIA DE MANDATOS
CAPITULO X - DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO
Artículo 1º: En la ciudad de San
Luis queda constituida una Asociación Sindical con
el nombre de ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.), integrada por trabajadores docentes en el ámbito
de la
Universidad Nacional de San Luis.
Artículo 2º: La Asociación tiene su
domicilio legal en la calle Las Heras 850 de la
ciudad de San Luis, provincia de San Luis.
Artículo 3º: Tendrá como zona
de actuación el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis,
constituyendo una asociación gremial, social y legal con carácter permanente para
defender los intereses de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
CAPITULO II
FINALIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º: Son finalidades de la ASOCIACIÓN DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (A.D.U.):
a) agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional
de San Luis y bregar por el mejoramiento de las
condiciones de trabajo de los mismos y la defensa de sus intereses
sindicales, mutuales, educacionales, sociales, económicos y profesionales
individuales y colectivos;
b) mantener un funcionamiento sindical que asegure la representación y
participación de las bases, garantizando la plena vigencia de la democracia
sindical mediante la deliberación y consulta a los afiliados, eliminando del
seno de la Asociación
todo tipo de discriminación racial, ideológica, política, religiosa, o de
género;
c) ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus
afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad,
organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de
medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida y de trabajo, elevando las
condiciones económicas, sociales, culturales y previsionales
;
d) vigilar el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral y previsional, propiciar su ampliación y progreso y
participar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales;
e) asegurar que el ingreso a la docencia y a la investigación, así como
la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean resueltos sin otra
condición que la idoneidad del postulante;
f) bregar por el derecho a la estabilidad en el trabajo y por la
implantación de la carrera docente que contemple las aspiraciones y
necesidades del personal;
g) promover la implantación de un estatuto del docente y del
investigador universitario que contemple las aspiraciones y necesidades del
personal, en la relación de jerarquía, importancia y trascendencia de la
función que desempeñan;
h) establecer relaciones con otras asociaciones sindicales;
i) apoyar la creación o incorporación de Federaciones y/o
Confederaciones, cuando se lo considere oportuno;
j) establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
k) promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales,
servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de vivienda para
sus afiliados;
l) promover la actualización de la enseñanza, a través de las
concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas más apropiadas a
nuestra realidad;
m) defender a la
Universidad Estatal y Gratuita y comprometer su accionar
con la realidad social, fomentando y difundiendo la conciencia y cultura
nacionales;
n) participar activamente en el estudio y solución de los problemas que
inciden en la vida de la
Universidad, propiciando todas aquellas medidas tendientes
a su perfeccionamiento y progreso en el orden intelectual y material, a la
extensión de su acción al servicio de la comunidad y a su adecuación a las
necesidades regionales y nacionales;
o) intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos,
reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la
docencia, la investigación y otras tareas afines, solicitando o exigiendo,
según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de
los docentes e investigadores representados por esta Asociación;
p) bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija
la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos
humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a
peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales
libertades.
Artículo 5º: La Asociación no
establece ningún tipo de diferencias entre sus afiliados por razones
ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo,
asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este
Estatuto.
Artículo 6º: Los cargos
electivos y representativos de la Asociación serán honorarios, pudiendo los
organismos de conducción fijar gastos de movilidad y/o viáticos, necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. Los gastos mensuales de movilidad y/o
viáticos no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del promedio mensual
del ingreso corriente anual.
Artículo 7º: La Asociación no podrá
recibir directa o indirectamente ayuda económica o financiera de
organizaciones patronales, políticas y/o religiosas nacionales,
internacionales o extranjeras.
Artículo 8º: Los Cuerpos
Directivos deben garantizar una fluida comunicación interna y con sus
afiliados, de modo tal que su gestión sea tan transparente como sea posible.
Artículo 9º: Los Delegados,
Congresales o representantes a cuerpos deliberativos deberán actuar en
función del mandato de sus representados y se debe procurar que el mismo sea
tan representativo como las circunstancias lo permitan; en situaciones que
obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar ad-referendum. En todos los casos, están obligados a
informarlos a posteriori de su gestión.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 10º: Todo docente de la Universidad Nacional
de San Luis podrá solicitar su ingreso a A.D.U., mediante la presentación del instrumento
administrativo de afiliación que la Asociación determine. En caso de que el
solicitante hubiera sido expulsado de A.D.U.,
deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión.
Artículo 11º: Todo trabajador
podrá solicitar su ingreso a A.D.U. en condición de
Afiliado Adherente, mediante la presentación del instrumento administrativo
de afiliación que la
Asociación determine. En ninguna circunstancia, la
asociación asumirá la representación gremial de esta categoría de afiliado. Son
derechos de los afiliados adherentes, participar de todos los beneficios y
servicios que otorgue la
Asociación con el solo requisito de encontrarse al día en
el pago de las cuotas sociales o contribuciones debidamente establecidas y
cumplir con las reglamentaciones internas.
Artículo 12º: La Comisión Directiva
tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o
rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación.
Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará
aceptada.
Artículo 13º: La solicitud de
afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este
Estatuto;
b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que representa la Asociación;
c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya
transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la
comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de
trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de
prescripción de la pena contado desde el momento en que la sanción hubiera
terminado de cumplirse.
En caso de rechazo, se deberán elevar todos los antecedentes con los
fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se realice, para su
consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar a la justicia
laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo a la
legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.
Artículo 14º: Todo afiliado
podrá renunciar a su condición de tal en cualquier momento. Para cancelar la
afiliación deberá presentar por escrito su renuncia a la Comisión Directiva,
quien deberá adoptar una decisión sobre el particular dentro de los treinta
(30) días de la presentación y no podrá ser rechazada salvo que por motivos
legítimos se decidiera la expulsión del afiliado renunciante. No
resolviéndose en el término estipulado se considerará aceptada. La
presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas
que pudiera tener con la
Asociación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las
cuotas sociales abonadas.
DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO
Artículo 15º: El afiliado que no adeude más de 3 (tres) cuotas vencidas
gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, como así también
el uso de los servicios de la
Asociación de acuerdo a las disposiciones que los regulen.
Artículo 16º: En caso de: a)
jubilación; o suspensión del contrato laboral por b) accidente; c) enfermedad;
d) invalidez, mientras dure la suspensión en los tres casos; e) desocupación
por el término de un año o f) licencia sin goce de haberes, el afiliado no
perderá su pertenencia a la
Asociación ni ninguno de los derechos comunes a todos los
afiliados, salvo que se indiquen expresamente.
Artículo 17º: Son derechos de
los afiliados
a) elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones establecidas por
este Estatuto;
b) participar con voz y voto en todas las Asambleas;
c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico;
d) participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación con el
solo requisito de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales o
contribuciones debidamente establecidas y cumplir con las reglamentaciones
internas;
e) participar en todas las iniciativas de A.D.U.;
f) proponer actividades;
g) elevar a los cuerpos orgánicos para su difusión, debate y posterior
resolución, todo proyecto que estimen de interés colectivo;
h) impulsar y controlar a los directivos tanto en su desempeño como en
el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta Asociación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL
AFILIADO
Artículo 18º: Son obligaciones
de los afiliados:
a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los
reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de
Delegados y/o de la
Comisión Directiva;
b) observar rectitud en el ejercicio de sus actividades laborales y/o
gremiales;
c) asistir a las asambleas;
d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando autorizado su
descuento automático por planillas. Quienes estén comprendidos en el
artículo. 15º, quedan exceptuados de esta obligación;
e) dar cuenta a la Comisión Directiva de los cambios de domicilio,
lugar de trabajo, y, en general, de cualquier otra información que se haya
consignado en la solicitud de afiliación;
f) cumplir y ejecutar disciplinadamente las medidas de acción directa
dispuestas de acuerdo al presente Estatuto;
g) aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo causas de
fuerza mayor;
h) en caso de desempeñarse en cargo ejecutivo o representativo deberá:
- defender en todo momento a la Asociación y sus afiliados,
- respetar y hacer respetar el presente Estatuto,
- cumplir con honradez y eficiencia las funciones que le correspondan,
- mantener estrecha comunicación con los afiliados respetando su
mandato y dando cuenta ante ellos en todo momento de sus actos,
- garantizar la plena vigencia de la democracia interna y el respeto
por las minorías
i) la condición de afiliado se perderá por fallecimiento, expulsión o
renuncia, según lo estipulado en este Estatuto.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19º: Las sanciones
disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se
enumeran a continuación:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión
Artículo 20º: El análisis de
hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas disciplinarias
deberá ser efectuado por un Tribunal de Disciplina designado por el Cuerpo de
Delegados, a solicitud de la Comisión Directiva, dentro de los 30 (treinta)
días de haber tomado conocimiento, la Comisión Directiva,
de tales hechos o actitudes. El Tribunal de Disciplina recepcionará
todos los elementos de juicio, debiendo citar al imputado en forma fehaciente
y con no menos de 10 (diez) días de anticipación para que efectúe su descargo
y ofrecimientos de prueba si fuesen necesarios. Cuando a juicio del Tribunal
de Disciplina obren en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su
dictamen a la
Comisión Directiva indicando la sanción a aplicar.
Artículo 21º: Las sanciones se
graduarán de la siguiente forma:
a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera faltas de
carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo
hará pasible de suspensión. El afiliado afectado por medida de apercibimiento
podrá apelar la medida disciplinaria dentro de los quince días de la
notificación de la
Comisión Directiva; ante la primera Asamblea que convoque la Asociación, mediante
escrito fundado, debiendo estar presente el inculpado, con derecho a defensa
con voz y voto
b) se aplicará suspensión por:
1) inconducta notoria o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o
deliberativos;
2) conductas o actitudes que perjudiquen a otro afiliado o al conjunto
del gremio;
3) injuria o agresión a representantes de la Asociación en
funciones gremiales o con motivo de su ejercicio;
4) reincidencia en faltas de carácter leve.
La suspensión no podrá nunca exceder el lapso de 90 (noventa) días. La
suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato
a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del
artículo 13º, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de
prescripción de la pena si hubiera condena no gozando del derecho de votar y
ser elegido. El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria
ante la primera Asamblea que convoque y tendrá derecho a participar de la
misma con voz y voto.
c) se aplicará expulsión por:
1) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido
decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya
importancia justifique la medida;
2) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas
desleales declaradas judicialmente;
3) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con
motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de
una asociación sindical;
5) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios
a la Asociación
o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión de un afiliado es facultad privativa de la Asamblea General,
en la cual el afectado tendrá derecho a participar con voz y voto. El órgano
directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado
cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión.
La resolución que imponga la expulsión del afiliado podrá ser revisada
por la Justicia
Laboral a instancia del afectado.
Artículo 22º: Serán únicas
causales de cancelación de afiliación:
a) cesar en el desempeño de sus actividades docentes en la Universidad Nacional
de San Luis, exceptuando los casos contemplados en
el Artículo. 15º;
b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo afiliado que adeude
más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en forma fehaciente
para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa) días a contar
desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo regularizado su
situación, podrá ser cancelada su afiliación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 23º: El patrimonio de A.D.U. se formará por:
a) las cuotas sociales de los afiliados y las contribuciones
extraordinarias de estos;
b) contribuciones provenientes de convenciones colectivas, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 38 de la
Ley 23551 y el Art. 24 del Decreto Nº 467/88, o por
cualquier otra actividad gremial o social;
c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos
e intereses;
d) los intereses que devenguen los fondos de la entidad;
e) las utilidades o rentas que produzcan los bienes de la Asociación;
f) el producto de beneficios, donaciones, subsidios, contribuciones
legados o cualquier otro tipo de ingreso cuyo origen no esté reñido con los
principios o fines de la entidad, las disposiciones de este Estatuto y/o la
legislación en vigencia, no afecten la independencia de la entidad y sean
aprobados por los organismos deliberativos.
Artículo 24º: Los fondos
sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se mantendrán
depositados en uno o más bancos, los cuales serán establecidos por la Asamblea. En todos
los casos los fondos estarán depositados a nombre de A.D.U.
y a la orden conjunta y solidaria de los miembros de la Comisión Directiva.
Para el retiro de fondos bastará con la firma de dos de ellos, uno de los
cuales deberá ser el Secretario General o el Secretario de Finanzas. La Asamblea establecerá un
monto fijo, ajustable, en concepto de Caja Chica, el cual estará a
disposición de la
Comisión Directiva.
Artículo 25º: La cuota social,
como así también toda contribución extraordinaria, será fijada por la Asamblea.
Artículo 26º: La Comisión Directiva
ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la
autorización expresa, de al menos las dos terceras partes de afiliados
presentes en Asamblea, para adquirir inmuebles y adquirir prestamos. Para
gravar o enajenar los bienes inmuebles necesitará la autorización expresa de
las dos terceras partes del padrón de afiliados.
Artículo 27º: Son personalmente
responsables en forma solidaria los miembros de Comisión Directiva que
autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 28º: La Asociación llevará la
contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, en los libros y en la forma
exigida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La Comisión
Directiva deberá publicar en boletín interno, al menos semestralmente, un
informe de las cuentas de ingresos y egresos para todos los afiliados.
Artículo 29º: El ejercicio
económico y financiero es anual, estableciéndose como cierre de cada período
el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará
la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañándose
con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y afiliados,
los que deberán ajustarse al modelo tipo que determine el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y presentarse en el citado Ministerio con una
anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de la Asamblea que tratará su
aprobación. Una vez realizada la
Asamblea respectiva, la Asociación comunicará
al Ministerio mencionado el resultado obtenido en el tratamiento de los
estados contables, mencionándose este artículo, dentro de los cinco días
hábiles subsiguientes a su aprobación o rechazo por la Asamblea, debiendo en
este último caso detallarse las causas del mismo.
Artículo 30º: La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá plenas facultades para ejercer el control patrimonial de la Institución.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN
DE LA
ENTIDAD
Artículo 31º: La Asamblea no podrá
resolver la disolución de la
Asociación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados dispuestos
a sostenerla.
Artículo 32º: De hacerse
efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará
liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva,
Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar
las operaciones de liquidación de la Asociación. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional
de San Luis.
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 33º: Los órganos de dirección,
gobierno y administración de la
Asociación son los siguientes:
a) Asamblea General de Afiliados;
b) Comisión Directiva;
c) Cuerpo de Delegados.
Artículo 34º: Es órgano de
fiscalización la
Comisión Revisora de Cuentas.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35º: La Asamblea General
de Afiliados es el órgano de máxima autoridad de A.D.U.
Estará compuesta por todos los afiliados y sus resoluciones serán
obligatorias para todos los afiliados, salvo que vulneren principios
fundamentales de este Estatuto. Será presidida por un presidente electo por
la misma Asamblea.
Artículo 36º: Habrá dos clases
de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Artículo 37º: La Asamblea General
Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 16 de
marzo y el 15 de abril.
Artículo 38º: La Asamblea Ordinaria
deberá:
a) considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, el Inventario,
la cuenta de gastos y recursos, el Balance General cerrado el último 31 de
diciembre y el informe del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura a las
erogaciones motivadas por la gestión de los representantes de la Asociación en
concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Toda esa
documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no
menor de 15 (quince) días a la realización de la Asamblea;
b) elegir a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Revisora
de Cuentas;
c) tratar cualquier apelación que hubiera presentado un afiliado
sancionado;
d) considerar cualquier otro asunto que considere conveniente la Comisión Directiva,
el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados cuyo número no sea menor al 5%
(cinco por ciento) de los afiliados.
Artículo 39º: La Asamblea General
Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta)
días ni menor de 30 (treinta) días. La convocatoria deberá realizarse por
distintos medios, de modo tal que quede asegurada razonablemente la
comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día,
hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día
correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Comisión Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Artículo 40º: La convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Comisión Directiva
por el Cuerpo de Delegados, la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de
afiliados no menor al 10 % (diez por ciento) del padrón, especificando y
fundamentando, en todos los casos, el tema a tratar en forma clara y precisa.
Es obligación de la
Comisión Directiva tratar de inmediato la solicitud; la
convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días.
En cualquier caso deberá aclararse si debe ser considerado el trámite de urgencia,
en cuyo caso se deberá convocar al menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación.
Las especificaciones de la convocatoria, como así también la
comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la señalada en
el Articulo 39º.
Artículo 41º: Sin perjuicio de
otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de competencia de
las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) sancionar o modificar los Estatutos. El contenido o modificaciones
proyectadas deben ser de conocimiento de los afiliados con una anticipación
de no menos de 10 (diez) días a la realización de la Asamblea;
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones o disponer la desafiliación
o separación de las mismas;
d) disponer la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo normado en los
Artículos 30 y 31º;
e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados;
f) convocar a elecciones y designar la Junta Electoral;
g) resolver sobre sanciones a los afiliados, en los casos que
corresponda, según lo establecido en el Articulo 20º;
h) resolver sobre sanciones y/o revocamientos de los mandatos de
miembros de Comisión Directiva, Congresales o Delegados;
i) adoptar o levantar medidas de acción directa;
j) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
k) tratar los asuntos no incluidos en el Orden del Día a solicitud de
un mínimo de cuarenta (40) afiliados, enviada a la Comisión Directiva
al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de celebración, con el
objeto de poder ser dado a publicidad; l) tratar cualquier tema propuesto
para su tratamiento por cualquier asambleísta, aprobado por simple mayoría de
la Asamblea,
ad-referéndum de una próxima Asamblea convocada a tal efecto.
Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señale
la legislación vigente.
Artículo 42º: Será atribución
de la
Asamblea Extraordinaria la designación de los
representantes de la asociación ante las entidades públicas, gremiales,
privadas, etc.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ASAMBLEA GENERALES
Artículo 43º: Las Asambleas se
constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una hora, con el
número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en los casos
especificados en el Articulo 41º, incs. d) y g), en
cuyo caso, de no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la
primera hora posterior a la de convocatoria, se realizará una nueva
convocatoria dentro de los 10 (diez) días siguientes; en segunda
convocatoria, la Asamblea
se constituirá con la mitad más uno de sus afiliados; luego de una hora, con
el número de afiliados presentes.
Artículo 44º: El carácter de
asociado, a los efectos de la asistencia a la Asamblea, debe
acreditarse con el carnet y con las cuotas sociales
al día con la tolerancia de un mes de mora. La asistencia de cualquier
persona ajena a la
Asociación quedará a consideración de la Asamblea.
Artículo 45º: En las Asambleas
los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con
las excepciones enumeradas en los Artículos 53º y 54º, como así también las
situaciones señaladas en el Artículo 41º, incisos b), d) y g) en cuyos casos
será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.
Las votaciones se harán a mano levantada; sólo se
procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la propia Asamblea. El voto
del presidente sólo valdrá doble en caso de empate.
Artículo 46º: Al inicio de cada
Asamblea, los asambleístas elegirán entre sus pares al encargado de
presidirla, por simple mayoría de votos. Llevará las Actas de la Asamblea el Secretario
de Actas y Administrativo de la Comisión Directiva y, en su ausencia, se
designará a un asociado para que lo reemplace.
Artículo 47º: El presidente
abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez
concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo
soliciten la mayoría de los asociados presentes.
Artículo 48º: Los asambleístas
pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas, una vez concedida la
misma deben dirigirse exclusivamente a la Presidencia,
referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.
Artículo 49º: Ningún
asambleísta puede interrumpir a quien esté en uso de la palabra, excepto para
solicitar una aclaración. Al efecto, debe requerir la autorización al
Presidente y el consentimiento del orador.
Artículo 50º: El Presidente,
por sí o a petición de cualquier asambleísta, puede requerir a un orador que
se atenga a la cuestión en debate. Si el orador alega no haberse separado de
ella, la Asamblea
decide por si o por no, inmediatamente, sin discusión y por mayoría simple.
Igual temperamento se seguirá cuando el orador u otro asambleísta, a juicio
del Presidente o de cualquier asambleísta, falte al orden o transgreda el presente reglamento.
Artículo 51º: Los asambleístas
pueden hacer uso de la palabra en no más de dos oportunidades por cada tema
que se trate y el autor de la moción en debate hasta tres veces. El tiempo de
cada exposición no será mayor de 10 (diez) minutos. La Asamblea puede
modificar este plazo de exposiciones a pedido del orador o de cualquier otro
asambleísta.
Artículo 52º: Toda propuesta
hecha en sesión por un asambleísta y que afecta el trámite en curso, se considera
como moción si así lo declara el proponente. Las mociones, para ser puestas
en consideración deberán ser apoyadas por, al menos, un asambleísta. Las
mociones podrán ser:
a) de orden;
b) de preferencia;
c) de reconsideración.
Artículo 53º: Las mociones de
orden son las que más afectan directamente al desarrollo de la sesión. La
siguiente es la enumeración taxativa de las mociones de orden aceptadas:
a) que se pase a considerar el Orden del Día;
b) que se declare libre el debate;
c) que se pase a cuarto intermedio;
d) que el asunto que se está tratando pase a una o más comisiones ad-hoc;
e) que se cierre el debate con o sin lista de oradores;
f) que se levante la sesión;
g) que se fije el número y/o tiempo de las intervenciones.
Las mociones de orden pueden ser formuladas en cualquier instancia de
la sesión. Su fundamentación es opcional y se votan
inmediatamente, salvo un eventual pedido de aclaración. Se aprueban por
mayoría simple. Pueden repetirse en la misma sesión sin que ello signifique
reconsideración.
Artículo 54º: Son mociones de
preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la consideración de
cualquier asunto del Orden del Día. Acordada la preferencia, el asunto en
cuestión se trata con antelación a cualquier otro. Son mociones de preferencia:
a) que se aplace la consideración de un asunto;
b) que se altere el desarrollo del Orden del Día.
Si son varias las mociones de preferencia aprobadas, los asuntos
respectivos se tratan en el orden en que aquellas fueron presentadas. Las
mociones de preferencia requieren para su aprobación las dos terceras partes
de los miembros presentes.
Artículo 55º: Las mociones de
reconsideración son las que tienen por finalidad rever una resolución ya
aprobada por la asamblea en la misma sesión, con el objeto de modificarla o
derogarla. El autor de una moción de reconsideración deberá precisar sus
alcances y expresar las razones que la justifican, en un lapso igual al
asignado a los oradores. La moción no se discute y pasa inmediatamente a
votación. Para aprobar la reconsideración y volver a tratar el tema se
requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56º: Los miembros de la Comisión Directiva
y de la Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la
memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su
responsabilidad.
Artículo 57º: Todo asambleísta
que, haciendo uso de la palabra formule una proposición sobre la cuestión en
debate deberá aclarar si la misma constituye una moción, y en tal caso será
sometida a consideración de la
Asamblea.
Artículo 58º: Cuando una
cuestión ya esté en debate, mientras no se tome una resolución, no podrá
considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de Orden o
Preferencia.
Artículo 59º: Si un asambleísta
se opone al retiro o lectura de documento se votará, sin discusión previa, si
se permite el retiro o la lectura.
Artículo 60º: Las resoluciones
de las asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean
contrarias a este estatuto, a leyes, decretos u ordenanzas de las autoridades
nacionales, provinciales y municipales del lugar de jurisdicción de la
asociación, pues en este caso carecerán de valor.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 61º: Son obligaciones
y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer la representación de A.D.U. y la
administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este
Estatuto;
b) presentar a la
Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario,
cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
c) informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en
general sobre la marcha de la
Asociación;
d) establecer y convocar consultas, directas o indirectas, o requerir
mandato, por los medios establecidos en este Estatuto, procurando, en todos
los casos, que sean tan representativos como sea posible;
e) designar y remover personal administrativo. Contratar a
profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no mayor de 2
(dos) años, renovables por períodos de igual duración;
f) celebrar convenios que, a su criterio, impliquen un beneficio para
los afiliados y/o la
Asociación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para
el patrimonio de la
Asociación ni signifique erogaciones superiores al 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos corrientes mensuales de la Asociación; si se da
alguno de estos supuestos, el mismo debe ser autorizado por Asamblea;
g) ejercer aquellas acciones que le correspondan por delegación que
efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea;
h) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
las normas legales y reglamentarias de aplicación, estos Estatutos y los
reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuenta a la Asamblea
más próxima que se realice;
i) ocuparse prioritariamente de dar organicidad interna a la Asociación;
j) nombrar Comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su
juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización,
designar asociados o formar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en
sus funciones generales o en casos especiales;
k) convocar al Cuerpo de Delegados y a Asambleas Ordinaria y
Extraordinarias estableciendo el Orden del Día, según lo establecido en este
Estatuto;
l) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberá ser aprobadas por una Asamblea;
m) aceptar o rechazar solicitudes de ingreso;
n) llevar ante la Justicia
a las personas que de cualquier forma hubieran cometido malversación o
defraudación, así como cualquier otro delito que afecte a la institución;
o) resolver las renuncias presentadas por los socios dentro de los
treinta (30) días de la fecha que fueran presentadas, las que no podrán ser
rechazadas salvo que la asociación, por un motivo legítimo, resolviera la
expulsión del afiliado renunciante.
Artículo 62º: La Comisión Directiva
está conformada por:
a) un Secretario General,
b) un Secretario Adjunto,
c) un Secretario Gremial,
d) un Secretario de Actas y Administrativo,
e) un Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura,
f) un Secretario de Asuntos Académicos,
g) un Secretario de Prensa y Difusión,
h) un Secretario de Finanzas,
i) un Secretario de Derechos Humanos,
j) un vocal primero titular y un suplente,
k) un vocal segundo titular y un suplente,
l) un vocal tercero titular y un suplente.
El mandato de la
Comisión Directiva será por dos (2) años y sus integrantes
podrán ser reelectos, salvo el Secretario General y el Secretario Adjunto que
solo podrán ser reelectos una vez en sus cargos. El desempeño en un cargo en la Comisión Directiva
es incompatible con el desempeño como Delegado.
Artículo 63º: La Comisión Directiva
se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que lo determine en su
primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por quien lo preside,
o a pedido del Organismo de fiscalización, o tres (3) de sus miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5)
días subsiguientes. La citación se hará por circulares; con dos (2) días de
anticipación y con enunciado del temario. Las reuniones serán abiertas a la
participación de cualquier afiliado.
Artículo 64º: La Comisión Directiva
tendrá quórum con la mitad más uno de los miembros titulares o sus
reemplazantes, computándose a tal efecto al Secretario General. Las sesiones
serán presididas por el Secretario General, y en su ausencia por el
Secretario Adjunto. En caso de ausencia de ambos, la sesión será presidida
por un miembro elegido por los presentes. Las resoluciones serán tomadas por
mayoría simple de los presentes. El Secretario General, o en su caso el
miembro que presida la reunión de la Comisión Directiva,
dirigirá el debate y su voto solo valdrá doble en caso de empate.
Artículo 65º: En casos de
renuncias de la
Comisión Directiva, que lo dejen a éste sin quórum, los
renunciantes no podrán abandonar sus cargos y su responsabilidad subsistirá
hasta la nueva constitución de la
Comisión, que se hará en forma prescrita y dentro de los
treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las
responsabilidades pertinentes, podrán ser expulsados de la Asociación.
Artículo 66º: En caso de
ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de los
miembros de la
Comisión Directiva, serán reemplazados de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 78º, 79º y 86º del presente Estatuto. Los
vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro
cargo en la
Comisión Directiva, serán reemplazados por los Vocales
Suplentes.
Artículo 67º: El mandato de los
miembros puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 139º y 141º.
Artículo 68º: Si la organización
decidiera abonar licencia gremial a alguno de sus afiliados, la remuneración
no podrá exceder el monto correspondiente al cargo docente que ejercía al
momento de obtener dicha licencia. El pago deberá incluir los mismos
beneficios y realizarse en las mismas condiciones que tenía el afiliado.
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 69º: Son deberes y
atribuciones del Secretario General:
a) ejercer la representación de la Asociación;
b) firmar las actas y/o Resoluciones de la Comisión Directiva
correspondientes a las reuniones que asista;
c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos,
firmando recibos, cheques y demás documentos de dicha Secretaría, como así
también la Memoria
y el Balance;
d) firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación
conjuntamente con el Secretario que corresponda;
e) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva;
f) autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva;
g) nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva
los empleados que estime necesarios.
DEL SECRETARIO ADJUNTO
Artículo 70º: Son deberes y
atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el
ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y reemplazarle
en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Asimismo, son sus funciones:
a) organizar la administración interna y externa de A.D.U.;
b) Proponer y recibir propuestas de modificación del Estatuto de la Asociación.
DEL SECRETARIO GREMIAL
Artículo 71º: Son deberes y
atribuciones del Secretario Gremial:
a) atender las cuestiones gremiales de la Asociación y
colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter
gremial;
b) mantener contactos permanentes, informativos y de consulta, con el
Cuerpo de Delegado;
c) mantener relaciones con entidades gremiales nacionales y/o
internacionales;
d) asesorar a los afiliados en relación a sus derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general;
e) firmar documentación;
f) reemplazar al Secretario Adjunto en caso de ausencia temporal o
permanente;
g) dar organicidad interna a la Asociación;
h) controlar las obligaciones emergentes del estatuto;
i) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores;
j) elaborar y controlar el padrón electoral;
k) organizar el cuerpo de Delegados.
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y
ADMINISTRATIVO
Artículo 72º: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Actas y Administrativo:
a) llevar el libro de asistencia a reuniones de la Comisión Directiva;
b) mantener al día y tener bajo su custodia el libro de Actas de las
reuniones de la
Comisión Directiva; redactar y leer las mismas y, una vez
aprobadas, suscribirlas conjuntamente con el Secretario General;
c) llevar en las Asambleas el libro de asistencias;
d) mantener al día y llevar bajo su custodia, el libro de Actas de las
Asambleas, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva
ante cualquier irregularidad del mismo;
e) preparar y suscribir con el Secretario General las citaciones para
las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva;
f) preparar la memoria del ejercicio en base a los informes de las
Secretarías y someterlas a consideración de la Comisión Directiva
para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria;
g) recibir, registrar y dar destino a las notas que se remitan a la Asociación y redactar
la correspondencia, notas, resoluciones y comunicaciones de asuntos
generales, conservando copia de las mismas;
h) organizar y mantener el archivo general de la Asociación;
i) refrendar la firma del Secretario General y del Secretario de
Finanzas en los contratos, obligaciones, balance y otros documentos suscritos
por estos, sin cuyo requisito carecen de valor;
j) llevar el registro de los asociados actualizado, debiendo mantener
informado al Secretario de Finanzas sobre los ingresos y egresos de los
mismos;
k) suscribir con su sola firma las citaciones, circulares, notas e
informes del mero trámite;
l) entender y participar en todas las actividades relativas a asuntos
que hacen a la administración y que deban ser consideradas con organismos de
la administración pública y con otras instituciones y/o personas en general o
con los propios asociados en particular, asesorando a la Comisión Directiva
sobre las resoluciones que ésta adopte al respecto;
m) en caso de ausencia, sus funciones serán llevadas por uno de los
vocales titulares o suplentes. El Secretario de Actas puede ser asistido por
cualquier empleado o asociado en sus tareas;
n) deberá salvar con su puño y letra al pie de cada nota, cualquier
interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
Y DE RECREACIÓN Y CULTURA
Artículo 73º: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura:
a) tener a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión a
crearse que entienda en los diferentes aspectos sociales que la organización
decida llevar a cabo;
b) proponer planes, organismos y actividades de carácter social, tales
como: previsionales, de seguridad social, de
vivienda, de asistencia a la salud, de asistencia cooperativa y/o mutual, de
turismo, etc.;
c) proponer el cronograma de actividades deportivo/culturales y de
recreación a desarrollar por la
Asociación;
d) proponer la formación de subcomisiones dependientes su Secretaría
para encarar los planes de estudio de factibilidad e implementación de los
asuntos que se le asignen;
e) atender la gestión de beneficios para los afiliados ante el Instituto
de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras entidades similares,
creados o a crearse por el Estado;
f) entender en todo lo relativo al control de los servicios
asistenciales;
g) propender al reconocimiento de las necesidades del medio social
donde se desenvuelve la actividad universitaria en una íntima interrelación
con la comunidad a la que se debe y pertenece;
h) fomentar actividades recreativas como forma de encuentro de los
afiliados y su grupo familiar;
i) desarrollar y organizar actividades deportivas que permitan el
acercamiento y la confraternización entre los afiliados;
j) propender a la realización de hechos culturales que promuevan la
libre expresión y la creatividad del afiliado;
k) firmar con el Secretario General todo lo atinente a su secretaría.
DEL SECRETARIO ASUNTOS
ACADÉMICOS
Artículo 74º: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos:
a) entender en todos los asuntos de la Asociación
relacionados con el perfeccionamiento técnico-científico docente, realizando,
dirigiendo, organizando, promoviendo o propiciando estudios, investigaciones,
seminarios, trabajos y otras actividades que propendan a la realización de
dichos fines;
b) promover el intercambio de conocimientos, técnicas y métodos
pedagógicos, didácticos y científicos con otras universidades del país o del
extranjero;
c) realizar y promover cátedras, cursos, seminarios, conferencias y
toda otra actividad tendiente al perfeccionamiento y capacitación docente y
general de todos los asociados, pudiendo prestar colaboración en todas las
manifestaciones de esta índole que propicien o lleven a cabo los organismos
oficiales y otras entidades;
d) mantener relaciones con los organismos oficiales, asociaciones
profesionales, instituciones o personas en cuanto se refiera a necesidad de
informaciones, consultas y asesoramientos vinculados con los asuntos a su
cargo.
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y
DIFUSIÓN
Artículo 75º: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) redactar, suscribir y difundir los comunicados de la asociación;
b) difundir todo lo concerniente a las actividades de A.D.U.;
c) mantener contacto con los medios de difusión en general;
d) garantizar la difusión de las resoluciones de la asociación entre
los afiliados;
e) firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia
relacionada con la gestión de su Secretaría, como así también las Actas de
las Asambleas.
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 76º: Son atribuciones
del Secretario de Finanzas:
a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
b) percibir toda suma de dinero que ingrese a la institución, siendo
personalmente responsable de disponer el depósito bancario de todos los
ingresos sin excepción;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la
Comisión Directiva y al Cuerpo de Delegados Balances
mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y
recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
e) firmar cheques junto con el Secretario General y autorizar con dicho
Secretario las cuentas de gastos;
f) efectuar los movimientos de fondos de la Asociación, firmar
los recibos y toda documentación de Tesorería;
g) dar cuenta del estado económico financiero de la Entidad a la Comisión Directiva,
al Cuerpo de Delegados, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea toda vez que
se lo exijan;
h) llevar los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
DEL SECRETARIO DERECHOS HUMANOS
Artículo 77º: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) difundir su accionar entre los afiliados;
a) entender en todos aquellos asuntos relacionados con los derechos
humanos;
b) difundir comunicados referidos a estos derechos, actuando en nombre
del gremio, en caso de urgencia, ad referendum de la Comisión Directiva;
c) establecer contacto con otros organismos o instituciones a los
efectos específicos de su actividad;
d) recabar la asesoría legal correspondiente para todo asociado que
haya sido víctima de un acto violatorio de los derechos humanos.
DE LOS VOCALES
Artículo 78º: Corresponde a los
vocales desempeñarse en las comisiones y tareas que el Reglamento Interno y la Comisión Directiva
les confíen. Reemplazarán en caso de ausencia y cuando la Comisión Directiva
lo resuelva, a los Secretarios: Gremial, de Actas y Administrativo, de Acción
Social y de Recreación y Cultura, de Asuntos Académicos, de Prensa y
Difusión, de Finanzas y de Derechos Humanos.
Artículo 79º: Son deberes y atribuciones
de los vocales:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva
y tomar parte de sus deliberaciones;
b) formar parte de la subcomisión en la que se los nombre;
c) colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.
Artículo 80º: Son deberes y
atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva
y tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto;
b) reemplazar a los titulares por su orden de colocación en los casos
en que estos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;
c) formar parte de las subcomisiones en que se los designe.
DE LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Artículo 81º: Habrá un órgano
fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará compuesto
por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes deberán cumplir
las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro de Comisión
Directiva.
Artículo 82º: Los Revisores de
Cuentas Titulares y Suplentes serán elegidos en Asamblea Ordinaria. La elección
se efectuará por votación de los asambleístas presentes, sobre las propuestas
que se anuncien de viva voz y que cuenten con el apoyo del diez por ciento
(10%) de los asambleístas presentes. Durarán 1 (un) año en sus mandatos.
Artículo 83º: Son deberes y
atribuciones de la
Comisión Revisora de Cuentas:
a) revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como
asimismo toda cuenta especial y crédito, cualquiera sea su origen;
b) en caso de verificar alguna anormalidad solicitar por nota su
solución a la
Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por
igual medio, en un término de cinco (5) días, detallando las medidas
adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) de no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva,
la Comisión
Revisora de Cuentas solicitará sesión especial de la Comisión Directiva
con asistencia de recurrentes, en un plazo no mayor de tres (3) días,
oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada,
debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exponga, cuya copia se
entregará a la
Comisión Revisora de Cuentas;
d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora
de Cuentas, está facultada para solicitar a la Comisión Directiva,
que convoque, en un plazo no mayor de quince (15) días, a Asamblea
extraordinaria para dilucidar la cuestión, dejándolo perfectamente aclarado
en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de
convocatoria a Asamblea, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tal circunstancia;
f) todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para
considerarlos válidos, el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación
por la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 84º: La Comisión Revisora
de Cuentas queda facultada, conjunta o individualmente sus integrantes, para
el mejor desempeño de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros
afiliados, cualquiera sea su categoría, como así mismo, asesores ajenos al
gremio, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de
una cuenta.
DEL CUERPO DE DELEGADOS
Artículo 85º: El Cuerpo de
Delegados estará constituido por representantes titulares y suplentes de
todos los Departamentos de la U.N.S.L. y de
todos los niveles de la E.N.J.P.P en
las siguientes proporciones:
a) hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;
b) de cincuenta y un (51) a cien (100) trabajadores, dos (2)
representantes;
c) de ciento uno en adelante, 1(un) representante más cada cien (100)
trabajadores, que excedan los cien (100) a los que deberán adicionarse los
establecidos en el inciso anterior.
Artículo 86º: En caso de licencia,
ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante
transitoria o permanente de un Delegado titular, entrará a desempeñar esas
funciones el Delegado suplente correspondiente a la dependencia involucrada.
Artículo 87º: El mandato de los
Delegados puede ser revocado por justa causa de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 140º y 141º.
Artículo 88º: El Cuerpo de
Delegados sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez por mes; sin
perjuicio de ello podrá hacerlo extraordinariamente en las siguientes
circunstancias:
a) cuando así lo requiera la cuarta parte de sus miembros, por petición
por escrito y dirigida a la Comisión Directiva;
b) cuando lo disponga la Comisión Directiva.
En los casos de los incisos precedentes, la convocatoria
determinará expresamente los puntos a tratarse en el Plenario.
En la primera sesión fijará su propio reglamento de funcionamiento
interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de Delegados debe ser de
conocimiento de los trabajadores, habida cuenta que las sesiones son
abiertas, salvo que por razones fundadas y con el voto de los dos tercios de
los Delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma secreta.
Artículo 89º: Son obligaciones
y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) representar fielmente el mandato otorgado por las bases y hacerlo
llegar a la
Comisión Directiva en la proporción en que hayan decidido
(con todas sus variantes, incluyendo abstenciones);
b) recibir, estudiar y resolver las ponencias, denuncias o reclamos que
sean elevados por los Delegados para su consideración siempre que sean de su
competencia;
c) participar o iniciar el trámite de modificación de estos estatutos,
como asimismo de las reglamentaciones internas;
d) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
las normas legales y reglamentarias de aplicación de este Estatuto, como así
también los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo
de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se realice;
e) nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que su
juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento y organización,
designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en
sus funciones generales o en casos especiales;
f) colaborar con la Comisión Directiva en la coordinación y
dirección de las medidas de acción directa que fueron resueltas por Asamblea;
g) solicitar a la
Comisión Directiva, con causa fundamentada, la convocatoria
a Asamblea General o a Plebiscito;
h) en el caso excepcional en el cual no pudiera ser ejercida la
representación de la
Asociación a un plenario por sus representantes naturales o
cuando no se pudiera completar la delegación de A.D.U.
a un Congreso con los congresales titulares y suplentes disponibles, podrá
designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de
votos;
i) en caso de acefalía se hará cargo de la Institución, en las
condiciones que se especifica en el Artículo 143º.
Artículo 90º: El Cuerpo de
Delegados tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares o los
suplentes de los ausentes; con el veinticinco por ciento (25%) de los mismos
a los treinta (30) minutos y con los que se hallaren presentes transcurrida
una (1) hora de la prevista para el comienzo de la reunión; en cualquier
circunstancia deberán encontrarse representados al menos un tercio (1/3) de
las dependencias académicas organizadas.
Artículo 91º: El Cuerpo de
Delegados será presidido por el Secretario Gremial o, en su defecto, por
quien el mismo Cuerpo de Delegados decida. Las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos y las normas de discusión estarán sujetas a las dispuestas
para las asambleas generales.
Artículo 92º: Son deberes y
atribuciones de los delegados:
a) integrar el Cuerpo de Delegados y asistir a las reuniones;
b) ser representante de la Comisión Directiva,
gestionando la solución de las denuncias o reclamos que formulen los
compañeros y dar cuenta al Cuerpo de Delegados y a la Comisión Directiva
de toda dificultad que tuviere en el desempeño de sus funciones;
c) enterar a la
Comisión Directiva de cualquier trasgresión estatutaria o
de orden interno;
d) llevar nota de sus gestiones, debiendo presentar mensualmente o
cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva,
la documentación pertinente;
e) estar en conocimiento de las resoluciones de la Asamblea y Comisión
Directiva cuando le sean requeridos.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
DE LA ELECCIÓN DE LOS
INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LOS CONGRESALES
DE LAS CONVOCATORIAS A
ELECCIONES
Artículo 93º: La elección de
los miembros de la
Comisión Directiva y de los Congresales se efectuará cada
dos (2) años y será por el voto directo y secreto de los afiliados que
cumplan con las condiciones establecidas por este Estatuto. Para la
distribución de los cargos se aplicará el sistema proporcional D’ Hont.
Artículo 94º: La Comisión Directiva
deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria, con una anticipación
no menor a noventa (90) días del vencimiento de su mandato. Esta Asamblea
deberá:
a) convocar a elecciones;
b) fijar la fecha de las mismas dentro de los treinta (30) días previos
a la finalización del mandato;
c) nominar una Junta Electoral.
Artículo 95º: La Convocatoria a
elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de
45 (cuarenta y cinco) días de los comicios. En la convocatoria deberán ser
establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario,
los que no podrán ser alterados. En dicha convocatoria se publicarán los nombres
de la Junta
Electoral a través de avisos en las Unidades Académicas y
mediante la publicación en por lo menos 2 (dos) de los diarios de mayor
circulación de la ciudad.
DE LOS ELECTORES Y LOS
CANDIDATOS
Artículo 96º: Tendrá derecho a votar
todo afiliado no afectado por las inhibiciones establecidas en este estatuto,
siempre que haya trabajado como empleado docente de la Universidad Nacional
de San Luis durante los seis meses anteriores, como
mínimo, a la fecha de elección, salvo el caso de los jubilados. Los votantes
que revisten en más de una Unidad Académica votarán en aquella que haya
determinado la Junta
Electoral y que figurará en el padrón oficializado.
Artículo 97º: Para ser miembro
de la Comisión
Directiva o Congresal se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) ser mayor de edad;
b) tener una antigüedad como afiliado no menor de dos años;
c) desempeñarse activamente como docente de la Universidad Nacional
de San Luis con una antigüedad en el empleo de por
lo menos dos años cumplidos en forma inmediata anterior a la fecha de
elección;
d) no ser objeto de inhibiciones civiles ni penales ni hallarse
comprendido en lo señalado en el Artículo 16º;
e) los extranjeros, reuniendo los requisitos mencionados, podrán ser
electos hasta en un 25% de los cargos, salvo los de Secretario General y
Adjunto que deberán ser ciudadanos argentinos, de acuerdo con lo establecido
por Ley.
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 98º: En oportunidad de
la convocatoria a elecciones la Asamblea General Extraordinaria designará una
Junta Electoral compuesta por un número impar y no menor de 5 (cinco)
miembros titulares. Asimismo, en dicha asamblea, se elegirán tantos miembros
suplentes como titulares se hubieran designado para integrar la Junta Electoral,
quienes desempeñarán sus funciones en caso de vacancia de un miembro titular.
Tanto los titulares como sus suplentes no podrán ser Delegados, Congresales,
miembros de la
Comisión Directiva, ni candidatos a cargo electivo alguno.
Artículo 99º: La Junta Electoral
se integrará por el sistema D’Hont entre las
listas que se presenten a tal efecto en la Asamblea.
Artículo 100º: A partir de la
fecha de su designación, la Junta Electoral es la única autorizada para la
organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento,
oficialización de listas, escrutinio general y proclamación de autoridades
electas. En el caso de impugnaciones, la resolución de la Junta Electoral
es última instancia. El mandato de la Junta Electoral
terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.
Artículo 101º: La Junta Electoral
se constituirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su designación,
debiendo fijar y publicar lugar, días y horario de atención.
Artículo 102º: Son deberes y
atribuciones de la Junta Electoral:
a) oficializar las listas y los padrones electorales, publicar los
mismos y fijar los períodos de verificación y tachas;
b) fiscalizar los comicios (para lo cual puede designar autoridades de
mesa), ejecutar el escrutinio definitivo y dictaminar sobre las impugnaciones
que se sometan a su consideración;
c) dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las
actas respectivas;
d) proclamar y poner en funciones a los candidatos que resulten
electos;
e) ejercer y adoptar las medidas que, sin violar el espíritu del
presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto
eleccionario. En particular, la Comisión Directiva deberá estar a disposición
de la Junta
Electoral para facilitarle su cometido.
f) elaborar el cronograma electoral con arreglo a los plazos
establecidos por este estatuto.
DE LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 103º: La Comisión Directiva
deberá proveer a la
Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días de designada,
un listado de afiliados por orden alfabético general y otro, también por
orden alfabético, por lugar de trabajo. Deberán tener además toda la
información para la confección del padrón electoral con los afiliados en
condiciones de emitir su voto.
Artículo 104º: La Junta Electoral
deberá confeccionar los padrones electorales de la siguiente forma: uno por
orden alfabético y otro por lugar de trabajo.
El primero deberá tener las siguientes especificaciones: número de
orden, apellido y nombres completos, número de documento de identidad, número
de carnet sindical, domicilio del afiliado y nombre
y domicilio del lugar donde trabaja o donde haya trabajado por última vez
durante el transcurso del año inmediato anterior.
El segundo se confeccionará distribuyendo a los afiliados electores por
el lugar donde trabaja, ordenado por orden alfabético y con las mismas
especificaciones que el anterior.
Para el caso de los jubilados, se confeccionará del mismo modo un
padrón especial, en el que deberá indicarse además, el número de jubilado y
la caja a la que pertenece.
Artículo 105º: La Junta Electoral
deberá aprobar y publicar el padrón provisorio de afiliados a los diez (10)
días de su constitución.
Artículo 106º: Luego de la
publicación del padrón provisorio, los afiliados podrán hacer los reclamos
correspondientes por el término de diez (10) días ante la Junta Electoral.
Artículo 107º: La Junta Electoral
deberá aprobar el padrón definitivo dentro de los cinco (5) días de vencido
el término del artículo anterior. La Junta Electoral
deberá entregar una copia del padrón a cada lista oficializada. Deberá
también publicar los padrones definitivos en cada Unidad Académica en un
plazo máximo de tres (3) días.
DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Artículo 108º: Las listas de candidatos
deberán especificar:
a) nombre y/o identificación de la lista;
b) lista ordenada de los candidatos a Secretarios y Vocales titulares y
suplentes de la
Comisión Directiva, especificando el cargo al cual se
postulan, encabezada por el candidato a Secretario General y seguido por los
candidatos a Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y
Administrativo, Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura,
Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario
de Finanzas, Secretario de Derechos Humanos, vocal primero titular y un
suplente, vocal segundo titular y suplente y vocal tercero titular y
suplente, en ese orden;
c) las listas deberán respetar el cupo femenino establecido por la
legislación vigente;
d) quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta
de candidatos, las que contuvieran uno o más candidatos que no se hallen en
plenas condiciones estatuarias, como así también las que no hubieran cumplido
con la totalidad de los requerimientos exigidos para su presentación y/u
oficialización;
e) los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la
erogación que ocasione el comicio para su
organización correrá por cuenta de A.D.U., quedando
expresamente excluidos gastos que provinieran de campañas de difusión y/o
proselitismo de las listas intervinientes en el
acto eleccionario.
Artículo 109º: La
oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:
a) el pedido deberá ser presentado a la junta electoral dentro del
plazo de 10 (diez) días partir de la publicación del padrón definitivo;
b) la solicitud deberá ser acompañada por un mínimo de avales del 2%
(tres por ciento) del padrón de afiliados, la conformidad de los candidatos y
la designación de uno o más apoderados;
c) la Junta
Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de
oficialización;
d) la Junta
Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada
dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud. Los
apoderados de las listas serán notificados fehacientemente de la
oficialización o rechazo de las mismas;
e) las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres) días a partir de
aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para subsanar, por dos veces
como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las fallas se las rechazará
definitivamente;
f) oficializada la lista o vencido el plazo para su oficialización se
correrá traslado de las listas oficializadas a los apoderados de las mismas.
Estos podrán impugnar sólo los candidatos de las otras listas en el plazo de
veinticuatro (24) horas;
g) de las impugnaciones recibidas, la Junta Electoral
correrá traslado para que las conteste el apoderado de la lista cuyo/s
candidato/s han sido impugnado/s, por el término de tres (3) días;
h) vencido este término, la Junta Electoral deberá resolver en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas;
i) si la resolución no hiciere lugar a la impugnación, la lista quedara
oficializada, caso contrario se deberá dar al apoderado de la lista en
cuestión, cuarenta y ocho (48) horas para la sustitución del/de los
candidato/s. Vencido este plazo y subsanada la causa de impugnación la lista
será oficializada, caso contrario será rechazada definitivamente.
Artículo 110º: Los apoderados
de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan el acto de
la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra función que la
de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen
pertinentes.
DEL ACTO ELECTORAL Y EL
ESCRUTINIO
Artículo 111º: Con diez (10)
días de anticipación al comicio la Junta Electoral
indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las
presidirán y fijará los lugares y horarios de votación. Para el acto comicial
la Junta Electoral
designará los presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser
miembros de la
Comisión Directiva o integrantes de listas.
Artículo 112º: Cinco (5) días
antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo
desean, la nómina de los fiscales de mesa y fiscales generales.
Artículo 113º: Los votos de
cada lista oficializada deberán ser provistos al apoderado de cada lista por la Junta Electoral
con diez (10) días de anticipación al acto electoral.
Artículo 114º: Queda prohibido
todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al
inicio del comicio y durante todo su desarrollo;
asimismo queda prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde
se emite el voto.
Artículo 115º: Durante el acto
electoral:
a) el afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su
identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y
suscribir una planilla como constancia;
b) el afiliado depositará su voto personalmente en urnas selladas,
debiendo al efecto colocarlo en un sobre que le será entregado por el
Presidente de Mesa, con su firma y la de los fiscales que lo deseen hacer;
c) deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras
existan, siendo obligatorio su uso;
d) inmediatamente después de clausurado el comicio
deberá realizarse, por los respectivos Presidentes de mesa, ante los fiscales
que se encontraren presentes, un escrutinio provisorio en los lugares de
votación, labrándose un acta que será firmada por las autoridades de la mesa
respectiva y los fiscales, quienes podrán además, dejar constancia de sus
observaciones;
e) no se computará ningún voto en cuyo sobre hubiera colocado más de
una boleta con diferentes candidatos para un mismo cargo o de una lista no
oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de un ejemplar de una
misma lista, se computará como un solo voto válido. Las boletas que al ser
escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán computadas íntegramente
como no válidas;
f) el acta de comicio se enviará
conjuntamente con la urna cerrada y lacrada a la sede de la Junta Electoral;
g) si se votara en más de un día deberán realizarse escrutinios
parciales al finalizar cada jornada, labrándose el Acta respectiva;
h) el escrutinio general definitivo lo efectuará la Junta Electoral
en lugar y horario que ella determine y tan pronto como sea posible y una vez
recepcionadas todas las urnas y actas provisorias,
acto al que podrán asistir los apoderados de cada lista oficializada.
Artículo 116: Dentro de las 48
horas de conocido el escrutinio definitivo, los apoderados de las listas
podrán impugnar la elección por causas debidamente justificadas. La Junta Electoral
resolverá las impugnaciones en un plazo no mayor de 72 horas.
Artículo 117º: La Junta Electoral proclamará
las autoridades electas y pondrá a las mismas en funciones, al término del
mandato del que se encuentren en ejercicio.
Artículo 118º: Los miembros
salientes de la
Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a
los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las
actas respectivas con un inventario general y estado de fondos y cobranzas.
Cada miembro de la
Comisión Directiva el día antes o posterior a la reunión,
entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos, labrándose la
respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un
mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se formará un solo
legajo para archivar como antecedente.
DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS
Artículo 119°: Los cargos se
adjudicarán entre las distintas listas mediante el sistema D’hont, utilizando la siguiente metodología: El
Secretario General y el Secretario Adjunto corresponderán a la lista más
votada; el resto de los cargos se adjudicarán uno por uno y serán elegidos
por las listas en el orden en el que les corresponda. El orden vendrá dado
por el sistema D’hont, paso a paso. A la
lista ganadora se le deberán descontar los dos cargos adjudicados en forma
directa antes de que puedan incorporar nuevos cargos.
DE LA ELECCIÓN DE
DELEGADOS
DE LAS CONVOCATORIAS A
ELECCIONES
Artículo 120º: La elección de
los delegados de las distintas dependencias académicas se efectuará cada dos
años y será por el voto directo y secreto de los docentes de la Dependencia Académica
a la cual representarán. Para la distribución de los cargos se aplicará el
sistema proporcional D’ Hont.
Artículo 121º: Para la elección
de Delegados, la
Comisión Directiva convocará a Asamblea Interna de la Dependencia Académica
que corresponda para una fecha anterior en no menos de 60 (sesenta) días del
vencimiento del mandato de los Delegados que deben ser reemplazados. La
convocatoria se hará en tiempo y forma similar al de una Asamblea General
Extraordinaria.
En dicha Asamblea se procederá a:
a) elegir una Junta Electoral de no menos de 2 (dos) miembros con
funciones y atribuciones análogas a las señaladas en el Artículo 102º;
b) determinar a cuantos candidatos podrá nominar cada votante; esa
cantidad no podrá ser mayor a la cantidad de Delegados que le corresponden a
esa unidad;
c) determinar fechas y horarios en los cuales se desarrollará el comicio, procurando que los mismos permitan emitir su
voto a todos los trabajadores;
d) la fecha de cierre del comicio deberá ser
anterior, en no menos de 10 (diez) días a la fecha de finalización del
mandato de los delegados que deben ser reemplazados.
Artículo 122º: Con una
anticipación no menor de 30 (treinta) días al comienzo de la elección y no
después de 5 (cinco ) días de celebrada la Asamblea Interna
a la cual se hace referencia en el artículo anterior, la Comisión Directiva
convocará a elecciones convalidando lo dispuesto por la Asamblea Interna
mencionada.
Artículo 123º: Las elecciones
de Delegados y las elecciones generales a Comisión Directiva/ Congresales
pueden efectuarse en forma simultánea.
DE LOS ELECTORES Y LOS
CANDIDATOS
Artículo 124º: Integrarán el
padrón todos los docentes que revistan en la Dependencia Académica.
Si un docente revistara en más de una Dependencia Académica, tendrá derecho a
participar, para la elección de delegados, en los comicios de cada una de
ellas.
Artículo 125º: Para ser elegido
Delegado se requiere ser afiliado. El afiliado deberá:
a) tener más de 18 (dieciocho) años de edad;
b) estar afiliado a A.D.U. con la cuota
social al día;
c) tener como mínimo 1 año de antigüedad y no hallarse comprendido en
el Artículo 16º;
d) revistar en la Dependencia Académica en la cual se postula. No
existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de
Delegado y otro de Congresal;
e) los delegados pueden ser reelectos.
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
INTERNAS
Artículo 126º: En el momento de
la convocatoria a elecciones de Delegados, la Comisión Directiva
proporcionará un padrón ordenado alfabéticamente a la Junta Electoral
Interna, quien procederá a su publicación inmediata, indicando en esa
publicación los períodos de verificación y tachas.
Artículo 127º: Con no menos de
10 (diez) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral
Interna pondrá a disposición de los trabajadores el padrón definitivo y la
lista de los candidatos a delegados oficializados.
Artículo 128º: Las funciones de
la Junta Electoral
Interna finalizan con la puesta en funciones de los delegados electos.
DE LA PRESENTACIÓN Y
OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Artículo 129º: Cada lista de
candidatos a Delegados será presentada por un apoderado a la Junta Electoral
Interna con un mínimo de 3 (tres) avales de la Dependencia Académica
a la que pertenecen los candidatos, dentro de los 10 (diez) días posteriores
a la convocatoria.
Artículo 130º: Las listas de
candidatos deberán especificar:
a) Nombre y/o identificación de la lista;
b) Lista ordenada de los candidatos y suplentes.
El formato de las boletas será medio oficio y los gastos de impresión
de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de A.D.U., quedando expresamente excluidos gastos que
provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario;
c) Las listas deberán respetar el cupo femenino establecido por la
legislación vigente.
Artículo 131º: La Junta podrá convalidar o
rechazar las candidaturas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
posteriores a su presentación y dar comunicación fehaciente al apoderado.
Artículo 132º: En caso de
rechazo, se tendrá una única instancia de solicitud de reconsideración ante la Junta, a presentarla
dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la notificación del
rechazo.
Artículo 133º: En las 48
(cuarenta y ocho) horas subsiguientes la Junta dará su dictamen definitivo. Son únicas
causales de rechazo de la lista
a) que no hubiera sido presentada en tiempo y forma;
b) que no contengan la cantidad exacta de candidatos titulares y suplentes
determinada por la
Junta Electoral Interna para la Dependencia Académica;
c) que el/los candidato/s no reúna/n las condiciones exigidas por este
Estatuto.
DEL ACTO ELECTORAL Y EL
ESCRUTINIO
Artículo 134º: Al cierre del comicio la Junta Electoral Interna procederá a efectuar el
escrutinio. A continuación, la Junta Electoral Interna confeccionará un acta
convalidando o no el comicio, efectuando las
argumentaciones y observaciones, y puntualizando el resultado de la elección,
en dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Dependencia Académica
y el restante para ser remitido a la Comisión Directiva.
DE LA ADJUDICACIÓN DE
CARGOS
Artículo 135º: Los cargos de
delegados se distribuirán por el sistema D’hont
entre aquellas listas intervinientes.
CAPITULO VIII
DE LA INSTANCIA
DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
Artículo 136º: La Comisión Directiva
según lo establecido en el Artículo 61, inc. d), o a solicitud de la Asamblea o del Cuerpo de
Delegados, podrá convocar a plebiscito para requerir la opinión de los
afiliados.
Artículo 137º: Las consultas
deben efectuarse en forma clara y taxativa y para su instrumentación la Comisión Directiva
confeccionará un reglamento interno, con acuerdo del Cuerpo de Delegados, el
cual deberá ajustarse al espíritu de este Estatuto y con el fin de garantizar
esta forma de democracia interna.
Artículo 138º: Lo resuelto por
los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante cuando haya
participado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del padrón de
afiliados.
CAPITULO IX
DE LA
REVOCATORIA DE MANDATOS
Artículo 139º: El mandato de
los miembros de la
Comisión Directiva y el de los Congresales puede ser revocado
por causa justa con el voto de los dos tercios de los afiliados presentes en
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, número que no podrá
ser inferior al 10% de los afiliados, y donde el imputado deberá tener la
posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Artículo 140º: El mandato de un
Delegado puede ser revocado, por causa justa con el voto de los dos tercios
de los trabajadores presentes a una Asamblea Interna, número que no podrá ser
inferior al 10% de los trabajadores de la dependencia, cuya convocatoria a
tal efecto deberá efectuar la Comisión Directiva ante la solicitud de un
mínimo del 10% (diez por ciento) de los trabajadores del padrón de la Dependencia Académica
involucrada; para dicha Asamblea Interna regirán las mismas reglamentaciones
y plazos de convocatoria que para las Asambleas Generales Extraordinarias. El
Delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su
defensa.
Artículo 141º: Son únicas
causas para la revocatoria haber incurrido en falta grave:
a) cometer actos que atentan contra la organización;
b) difamar a sus integrantes;
c) usar indebidamente las facultades concedidas por el Estatuto;
d) ausencias injustificadas y mal desempeño de sus funciones;
e) violación reiterada de las normas estatutarias y/o de las
disposiciones de los cuerpos orgánicos.
Artículo 142º: Los miembros de la Comisión Directiva
podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos, por faltas graves que
afecten a la Asociación
o por actos que comprometan la disciplina o buena armonía de la Comisión Directiva.
La suspensión, que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días, deberá
resolverse en sesión especial, en la cual deberá ser escuchado el miembro
objetado, y la resolución que caiga deberá ser sometida a la resolución de la Asamblea que se
convoque de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de
cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva, donde el imputado,
quien podrá hacer su descargo.
Artículo 143º: En caso de
acefalía motivada por la destitución total de la Comisión Directiva
o por cualquier otro motivo, el Cuerpo de Delegados se hará cargo de la
conducción de la
Asociación y deberá convocar a elecciones dentro de los
diez (10) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa
(90) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto.
Artículo 144º: La Junta Electoral
correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas,
dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
Artículo 145º: La Comisión Directiva
queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas
modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de
Aplicación (Dirección General de Asociaciones Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
Artículo 146º: Este Estatuto
empezará a regir desde el momento de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 147º: Las actuales
autoridades continuarán en sus mandatos hasta finalizar el periodo para el
que fueron electas, el actual Tesorero pasará a desempeñarse como Secretario
de Finanzas y se procederá a la convocatoria de elecciones para completar los
miembros de la
Comisión Directiva de acuerdo con la nueva constitución
establecida por el presente Estatuto. De la misma forma se procederá a la
conformación del Cuerpo de Delegados mediante la elección de los Delegados de
las distintas Dependencias Académicas.
Artículo 148º: Las elecciones
previstas en el Articulo anterior serán convocadas en un plazo no mayor a
treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto y
se regirán por el mismo con la única excepción de que las listas de
candidatos para la
Comisión Directiva estarán integradas solo por los miembros
necesarios para completar la nueva constitución de la misma. Es decir, la
lista estará compuesta por los candidatos a Secretario de Actas y
Administrativo, Secretario de Acción Social y de Recreación y Cultura,
Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Prensa y Difusión y
Secretario de Derechos Humanos. El mandato de las autoridades electas
finalizará conjuntamente con el de las actuales autoridades.
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